TÍTULO II. Los Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local · CAPÍTULO III. De los colegiados
Artículo 17. Derechos de los colegiados.
Son derechos de los colegiados:
a) Concurrir, con voz y voto, a las Asambleas.
b) Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones y quejas, y recabando información sobre la actividad colegial.
c) Elegir y ser elegido para cargos directivos en las condiciones que señalen los Estatutos particulares.
d) Requerir la intervención del Colegio, o su informe, cuando proceda.
e) Ser amparado por el Colegio en cuanto afecte a su condición de funcionario.
f) Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí o para sus familias.
Texto oficial de Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (BOE-A-2011-5836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.