TÍTULO III. El Consejo General de los Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local · CAPÍTULO II. Organización interna
Artículo 30. Junta de Representación Autonómica del Consejo General.
1. La Junta de Representación Autonómica, presidida por el Presidente del Consejo General e integrada por todos los Presidentes de los Consejos Autonómicos, es el órgano con competencia exclusiva de coordinación para el establecimiento de una acción común de la Organización Colegial en el desarrollo del estatuto profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local por el Gobierno del Estado y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, así como con las competencias que le atribuya el reglamento de régimen interior, todo ello sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Presidencia del Consejo.
2. La representatividad de cada persona integrante de la Junta de Representación Autonómica será proporcional al número de Colegios Territoriales integrados en el Consejo Autonómico que preside.
Texto oficial de Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (BOE-A-2011-5836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.