Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario y aplicación.
1. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el este real decreto.
2. Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para modificar o actualizar las relaciones de bandas de frecuencias a que se hace referencia en las disposiciones finales primera, segunda y tercera de este real decreto, mediante orden y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Texto oficial de Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital (BOE-A-2011-5936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario y aplicación. — Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital · BOE Fácil