Artículo 3. Objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes.
Los sujetos a que se refiere el artículo anterior deberán acreditar anualmente ante la entidad de certificación las siguientes titularidades:
a) La titularidad de una cantidad mínima de certificados de biocarburantes que permitan cumplir con los objetivos de la siguiente tabla:
| | 2011 | 2012 | 2013 |
| --- | --- | --- | --- |
| Objetivos de biocarburantes (%) | 6,2% | 6,5% | 6,5% |
b) La titularidad de la cantidad mínima de certificados de biocarburantes en diesel (CBD) que permitan cumplir con los objetivos de siguiente tabla:
| | 2011 | 2012 | 2013 |
| --- | --- | --- | --- |
| Objetivos de biocarburantes en diesel (%) | 6,0% | 7,0% | 7,0% |
c) La titularidad de la cantidad mínima de certificados de biocarburantes en gasolina (CBG) que permitan cumplir con los objetivos de la siguiente tabla:
| | 2011 | 2012 | 2013 |
| --- | --- | --- | --- |
| Objetivos de biocarburantes en gasolinas (%) | 3,9% | 4,1% | 4,1% |
Los porcentajes indicados en las tablas anteriores se calcularán, para cada uno de los sujetos obligados, de acuerdo con las fórmulas recogidas en la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte o de acuerdo con las formulas que en el futuro se establezcan por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Texto oficial de Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, por el que se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para los años 2011, 2012 y 2013 (BOE-A-2011-5937). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.