Artículo 30. Aplazamiento de comisiones de servicio.
1. Cuando a dos militares con hijos menores de doce años a su cargo se les designe para realizar comisiones de servicio que impliquen la ausencia simultánea del domicilio, se dará opción al último al que se haya asignado la comisión a permanecer en su destino al menos hasta la finalización de la comisión del otro. A los efectos señalados tendrá la consideración de comisión de servicio la fase presencial de los cursos de enseñanza de perfeccionamiento o altos estudios de la defensa nacional.
2. Si la asignación de las comisiones hubiera sido simultánea, la opción se dará al militar de menor empleo o antigüedad.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.14 del Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-16581](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-16581)</small>
Texto oficial de Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional (BOE-A-2011-6097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Aplazamiento de comisiones de servicio. — Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional · BOE Fácil