CAPÍTULO VIII. Registro de embarcaciones de pesca marítima de recreo en aguas exteriores
Artículo 22. Registro de embarcaciones de pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Se crea en la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el Registro de embarcaciones de pesca marítima de recreo que se nutrirá de la relación de las embarcaciones que consten en los registros de embarcaciones recreativas de las comunidades autónomas con licencia en vigor para el ejercicio de la actividad de pesca recreativa desde embarcación, los cuáles deberán actualizarse, al menos, una vez al año.
Texto oficial de Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores (BOE-A-2011-6099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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