Disposición adicional segunda. No incremento de gasto.
La creación de la Entidad Pública Empresarial ICEX se llevará a cabo sin ningún incremento del gasto público.
###### Disposición transitoria. Estatutos del ICEX.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el Gobierno aprobará, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública el Estatuto de la entidad pública empresarial ICEX.
En tanto no se aprueben los Estatutos de la entidad pública empresarial ICEX, mantendrán su vigencia los Estatutos de la entidad de derecho público Instituto Español de Comercio Exterior, en tanto no se opongan a lo previsto en esta Ley.
###### Disposición derogatoria.
1. Se deroga el Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, sobre inversiones públicas de carácter extraordinario y medidas de fomento a la exportación, quedando vigentes todas aquellas disposiciones de inferior rango en cuanto no se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.
2. Cuantas referencias se hagan al ICEX como entidad de derecho público singular en la legislación vigente se entenderán referidas al ICEX como ente público empresarial, en cuanto no se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial "Instituto Español de Comercio Exterior" (ICEX) (BOE-A-2011-6550). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.