1. Se crea la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (en adelante, ICEX), de conformidad con lo previsto en los artículos 43.1.b y 61.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como transformación de la actual entidad de derecho público Instituto Español de Comercio Exterior creada mediante el Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, quedando adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
2. El ICEX goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, y patrimonio y tesorería propios e independientes de los del Estado.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 32.2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-2012-9364](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9364).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley de Creación del ICEX (BOE-A-2011-6550). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Naturaleza. — Real Decreto-ley de Creación del ICEX · BOE Fácil