1. Constituyen los fines del ICEX ejecutar las acciones que, en el marco de la política económica del Gobierno, tengan como objetivo promover las exportaciones, el apoyo a la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España. Las actividades desarrolladas por el ICEX se consideran de interés general.
2. En particular, el ICEX impulsará la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada momento se le requieran.
3. En las actuaciones que desarrolle, el ICEX prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ICEX la voluntad y el mandato de apoyar la internacionalización empresarial.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 32.3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-2012-9364](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9364).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley de Creación del ICEX (BOE-A-2011-6550). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Fines generales. — Real Decreto-ley de Creación del ICEX · BOE Fácil