El personal del ICEX se regirá por el derecho laboral, con las especificaciones contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo aquello que le sea de aplicación.
En los estatutos del ICEX se regulará específicamente lo relativo a su personal directivo y a su sistema de selección. Los funcionarios de la Administración General del Estado que cubran destino como personal directivo en el ICEX quedarán en la situación administrativa de servicios especiales.
La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal del ICEX se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y demás disposiciones en materia de gastos de personal que les resulte de aplicación.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Creación del ICEX (BOE-A-2011-6550). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Personal. — Real Decreto-ley de Creación del ICEX · BOE Fácil