Artículo 10. Sistemas de identificación, autenticación y firma.
1. Se admitirán los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
2. La identificación y autenticación ante el registro electrónico podrá, también, realizarse a través de funcionarios públicos habilitados, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
3. En la dirección de la sede electrónica https://sedemugeju.gob.es estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas utilizadas en la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones
Texto oficial de Resolución de 5 de abril de 2011, de la Mutualidad General Judicial, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Organismo (BOE-A-2011-6707). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Sistemas de identificación, autenticación y firma. — Resolución de 5 de abril de 2011, de la Mutualidad General Judicial, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Organismo · BOE Fácil