A los efectos de este real decreto, se entenderá como:
a) Ovino y caprino de edad menor o igual de 3 meses: animales hasta la erupción total de los incisivos caducos.
b) Recría de ovino y caprino, de edad comprendida entre 3 meses y un día y 12 meses: animales identificados individualmente en función de la normativa de identificación aplicable, o vacunados frente a brucelosis o lengua azul, o destinados a reposición.
c) No recría de ovino y caprino, de edad comprendida entre 3 meses y un día y 12 meses: animales no identificados individualmente en función de la normativa de identificación aplicable, o no vacunados frente a brucelosis, o no destinados a reposición.
d) Ovino de edad comprendida entre 12 meses y un día y 60 meses: animales entre el rasamiento total de los dientes caducos y la erupción total de los dientes permanentes.
e) Ovino y caprino de edad superior a 60 meses: desde el inicio del rasamiento de algún diente permanente.
Texto oficial de Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE-A-2011-6713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Definiciones. — Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles · BOE Fácil