Disposición final tercera. Entrada en vigor y aplicación.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable a todos los animales cuyo sacrificio obligatorio sea decretado por la autoridad competente a partir de dicha fecha o, en el caso previsto en el artículo 3.2, a los animales fallecidos desde dicha fecha.
Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2011.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,**
**ROSA AGUILAR RIVERO**
Texto oficial de Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE-A-2011-6713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.