ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 11. Régimen de contratación y celebración de convenios interadministrativos.
1. El régimen jurídico aplicable para la contratación del organismo autónomo será el establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo.
2. En el marco del ordenamiento administrativo, y en particular del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Instituto Nacional de Administración Pública podrá celebrar convenios con otras Administraciones, Organismos públicos y Entidades de derecho público, para la realización conjunta de actividades propias del Instituto, a los que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Texto oficial de Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública (BOE-A-2011-6872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Régimen de contratación y celebración de convenios interadministrativos. — Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública · BOE Fácil