ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 13. Actos que ponen fin a la vía administrativa y recursos frente a los mismos.
1. Ponen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. Contra los actos, acuerdos y resoluciones del Director del Instituto cabrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, sin perjuicio de la formulación del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública (BOE-A-2011-6872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Actos que ponen fin a la vía administrativa y recursos frente a los mismos. — Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública · BOE Fácil