ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 2. Fines.
Son fines esenciales del Instituto Nacional de Administración Pública, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, los siguientes:
a) Desarrollar y ejecutar las políticas de selección y de formación de los empleados públicos en el ámbito de sus competencias.
b) Promover y realizar estudios, publicaciones e investigaciones en materias relacionadas con la Administración Pública.
c) Mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales.
Texto oficial de Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública (BOE-A-2011-6872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Fines. — Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública · BOE Fácil