ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 8. La Comisión Permanente de Selección.
1. La Comisión Permanente de Selección es el órgano colegiado encargado de la realización de los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración General del Estado que se determinan en la Orden Ministerial de 7 de febrero de 2005 y sus modificaciones posteriores. Está adscrita al Instituto Nacional de Administración Pública.
2. La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública constituye el órgano de apoyo a la Comisión Permanente de Selección en la organización y ejecución de los procesos selectivos encomendados a la misma. Corresponde al titular de dicha subdirección la presidencia de la Comisión Permanente de Selección, cesando en el desempeño de esa función al hacerlo en el puesto de trabajo que determinó su nombramiento.
Texto oficial de Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública (BOE-A-2011-6872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. La Comisión Permanente de Selección. — Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública · BOE Fácil