Artículo 10. Criterios de funcionamiento del jurado.
1. Para la constitución válida de cada Jurado será necesario un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
2. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto de calidad.
3. Los Jurados podrán proponer, de forma motivada, que los premios se declaren desiertos.
4. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento de los jurados se ajustará al régimen establecido para los Órganos Colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como a lo recogido en el Capítulo IV de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Texto oficial de Orden ARM/986/2011, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Jacumar de investigación en acuicultura, y de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura (BOE-A-2011-7132). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.