CAPÍTULO IX. Proclamación de electos y constitución del Consejo de Policía
Artículo 31. Pérdida de la condición de Consejero.
1. Se perderá la condición de miembro del Consejo de Policía por alguna de las siguientes causas:
a) Terminación de su mandato.
b) Renuncia.
c) Pérdida de la condición de funcionario.
d) Cambio de escala.
e) Cuando dejen de concurrir los requisitos legalmente establecidos para ser elector o elegible.
2. En el caso de producirse vacante por cualquier causa, a excepción de lo señalado en la letra a) del apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 30.
3. El órgano competente para declarar la pérdida de la condición de miembro del Consejo de Policía en los supuestos de los apartados b), c), d) y e) será la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Texto oficial de Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía (BOE-A-2011-7173). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Pérdida de la condición de Consejero. — Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía · BOE Fácil