TÍTULO V. Residencia temporal por circunstancias excepcionales · CAPÍTULO I. Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público
Artículo 125. Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional.
Se podrá conceder una autorización por razones de protección internacional a las personas a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, así como a los extranjeros desplazados en el sentido regulado en la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
Asimismo, se podrá conceder una autorización de residencia temporal en los casos que prevea la norma de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 145, de 18 de junio de 2011. [Ref. BOE-A-2011-10599](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-10599).</small>
Texto oficial de Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (BOE-A-2011-7703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.