TÍTULO I. Régimen de entrada y salida de territorio español · CAPÍTULO II. Entrada: requisitos y prohibiciones
Artículo 14. Registro de entrada en territorio español.
1. Las entradas realizadas en territorio español, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13, por extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, podrán ser registradas por las autoridades competentes en el Registro Central de Extranjeros, a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
2. El sistema de registro de entradas en España será regulado mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia dictada a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración.
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 145, de 18 de junio de 2011. [Ref. BOE-A-2011-10599](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-10599).</small>
Texto oficial de Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (BOE-A-2011-7703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Registro de entrada en territorio español. — Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 · BOE Fácil