TÍTULO XV. Oficinas de Extranjería y centros de migraciones · CAPÍTULO I. Las Oficinas de Extranjería
Artículo 260. Dependencia.
1. Las Oficinas de Extranjería dependerán orgánicamente de la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, se encuadrarán en las Áreas funcionales de Trabajo e Inmigración, y dependerán funcionalmente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y del Ministerio del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Las Oficinas de Extranjería se regirán por lo dispuesto en este Reglamento, así como por su normativa de creación y funcionamiento.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 145, de 18 de junio de 2011. [Ref. BOE-A-2011-10599](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-10599).</small>
Texto oficial de Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (BOE-A-2011-7703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.