TÍTULO XV. Oficinas de Extranjería y centros de migraciones · CAPÍTULO II. Los centros de migraciones
Artículo 265. Régimen jurídico de los centros de migraciones.
Mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Política Territorial y Administración Pública y de Trabajo e Inmigración, instada por el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, se podrá:
a) Acordar el establecimiento de nuevos centros de migraciones, la ampliación de los ya existentes o su clausura.
b) Aprobar los estatutos y normas de funcionamiento interno de los centros de migraciones.
c) Determinar las prestaciones que se dispensarán en ellos, así como el régimen jurídico al que se hallan sujetas.
Texto oficial de Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (BOE-A-2011-7703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 265. Régimen jurídico de los centros de migraciones. — Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 · BOE Fácil