TÍTULO IV. Residencia temporal · CAPÍTULO VI. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada
Artículo 97. Definición.
**(Suprimido).**
> Téngase en cuenta que esta última actualización, por la que se suprime este precepto, por el art. único.8 del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12504](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12504), entrará en vigor el 27 de julio de 2023, según se establece en la disposición final única del citado Real Decreto.
> Redacción anterior:
> "Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España y a ejercer actividades laborales por cuenta ajena en actividades de campaña o temporada, obras o servicios, o formación y prácticas profesionales."
> <small>Se suprime, con efectos de 27 de julio de 2023, por el art. único.8 del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12504](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12504)</small>
Texto oficial de Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (BOE-A-2011-7703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.