TÍTULO XV. Oficinas de Extranjería y centros de migraciones · CAPÍTULO II. Los centros de migraciones
Disposición adicional novena. Normas comunes para la resolución de visados.
1. La resolución de los visados corresponde a las misiones diplomáticas y oficinas consulares.
2. En la resolución del visado se atenderá al interés del Estado y a la aplicación de los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en la materia. El visado se utilizará como instrumento orientado al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea, en especial la política de inmigración, la política económica y la de seguridad nacional, la salud pública o las relaciones internacionales de España.
Texto oficial de Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (BOE-A-2011-7703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.