CAPÍTULO II. Medidas destinadas a combatir la ocupación de manera irregular una vez finalizado el proceso voluntario de regularización
Disposición adicional segunda. Evaluación de las disposiciones de este Real Decreto-ley.
El Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición, realizará una evaluación y seguimiento de los resultados de las medidas incluidas en este Real Decreto-ley, oída la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Atendiendo a las conclusiones de dicha evaluación, procederá a adoptar o promover las medidas de adaptación o modificación que resulten adecuadas.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Regularización del Empleo Sumergido (BOE-A-2011-7972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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