CAPÍTULO IV. Tasa por actuaciones relativas a la documentación de las personas y tramitación de visados
Artículo 19. Cuantía de la tasa.
1. La cuantía de la tasa por la tramitación de las solicitudes de pasaporte presentadas en las Oficinas consulares será igual a la tasa legalmente establecida para la tramitación en España. Su modificación vendrá determinada por la variación de los importes por su tramitación en España, realizada de acuerdo con el procedimiento que se establezca a tal efecto.
2. La cuantía y modificación de la tasa por la tramitación de visado se ajustará, sin perjuicio de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Texto oficial de Ley de Tasas Consulares (BOE-A-2011-8222). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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