Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y aplicación.
1. Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto, y en particular para aprobar, mediante orden, a propuesta del Comité establecido en la disposición adicional primera, los protocolos de carácter técnico que aseguren la coordinación y el funcionamiento del Inventario en el conjunto del Estado.
2. Asimismo, se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar mediante orden ministerial los anexos de este real decreto a propuesta del Comité establecido en la disposición adicional primera.
Texto oficial de Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (BOE-A-2011-8228). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y aplicación. — Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad · BOE Fácil