1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, con la participación de las comunidades autónomas y la colaboración de las instituciones y organizaciones de carácter científico, elaborará y mantendrá actualizado el Inventario.
2. Se podrán suscribir acuerdos de cooperación entre los distintos órganos de las administraciones públicas, pudiéndose vincular al Fondo del Patrimonio Natural o a otras fuentes de financiación existentes.
Texto oficial de Real Decreto del Inventario Español del Patrimonio Natural (BOE-A-2011-8228). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Elaboración del Inventario. — Real Decreto del Inventario Español del Patrimonio Natural · BOE Fácil