1. De participación en el control y vigilancia de la gestión:
Comisiones ejecutivas provinciales.
2. De dirección y gestión:
a) Direcciones provinciales.
b) Direcciones locales.
Se podrán crear órganos periféricos con ámbito superior al de la dirección provincial y que extenderán su competencia al territorio de una comunidad autónoma, de parte de la misma o de más de una comunidad autónoma, sustituyendo a la dirección provincial existente en la provincia en que se establezca su sede.
Texto oficial de Instituto Social de la Marina (BOE-A-2011-8282). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Órganos periféricos. — Instituto Social de la Marina · BOE Fácil