1. Se autoriza al organismo público Puertos del Estado, en coordinación con la Dirección General de la Marina Mercante, a dictar las resoluciones necesarias para adaptar la información del anexo I de esta orden, que se deriva del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que la establecen, a las modificaciones que se produzcan en dichas normas.
2. Se autoriza al organismo público Puertos del Estado, en coordinación con la Dirección General de la Marina Mercante, a dictar las resoluciones necesarias para modificar los anexos II a VII y el anexo I, en los aspectos no referidos en el apartado anterior, cuando existan razones técnicas u operativas que lo aconsejen.
Texto oficial de Procedimiento Integrado de Escala de Buques (BOE-A-2011-8339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Autorizaciones. — Procedimiento Integrado de Escala de Buques · BOE Fácil