Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
Los diferentes Centros Directivos del Ministerio del Interior, como Órganos responsables de sus ficheros, darán traslado de la presente Orden a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que se proceda a la inscripción de sus respectivos ficheros en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del apartado segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 55 y 58 de su Reglamento de desarrollo.
Texto oficial de Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior (BOE-A-2011-8382). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos. — Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior · BOE Fácil