Los particulares que soliciten las ayudas previstas en el artículo anterior deberán acreditar, por cualquier medio admisible en derecho, que reúnen los siguientes requisitos:
a) Tener su residencia en el municipio de Lorca (Murcia) y que la vivienda siniestrada constituya su domicilio habitual con anterioridad a la producción del siniestro. No se exigirá el requisito del domicilio habitual en el caso de las ayudas para la reconstrucción de viviendas destruidas o demolidas a que se refiere el apartado 1.c) 1 del artículo anterior.
b) Justificar, en su caso, el importe de los gastos generados por el arrendamiento que haya resultado necesario como consecuencia de la situación de la vivienda destruida o dañada.
c) Reunir la condición de propietario, usufructuario o arrendatario en los términos que se determinan en el artículo 3.1.a) y c).
> <small>Se modifica la letra a) por la disposición final 1.4 del Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-17170#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17170)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia (BOE-A-2011-8400). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.