Artículo 9. Daños en infraestructuras municipales.
A los proyectos que ejecute la entidad local a la que es de aplicación las medidas extraordinarias previstas en este Real Decreto-ley, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad local, se les aplicará el trámite de urgencia, y el Estado podrá concederles una subvención máxima del 50 % de su coste.
Texto oficial de Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia (BOE-A-2011-8400). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Daños en infraestructuras municipales. — Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia · BOE Fácil