Artículo 18. Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas.
1. La Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, el Ayuntamiento de Lorca podrán celebrar los convenios de colaboración que resulten necesarios para la aplicación de las medidas previstas en este Real Decreto-ley.
2. En especial, se podrán celebrar convenios destinados específicamente a la reparación de bienes culturales dañados como consecuencia de los hechos descritos en el artículo 1 de este Real Decreto-ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Reparación de Daños por el Terremoto de Lorca (2011) (BOE-A-2011-8400). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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