TÍTULO III. Instrumentos de planificación · CAPÍTULO I. El Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas
Artículo 17. Aprobación, registro y clasificación.
1. El Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas será aprobado por resolución del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y quedará registrado en el CNPIC, sin perjuicio de que aquellos otros organismos que necesiten conocer del mismo sean autorizados para acceder a él por el Secretario de Estado de Seguridad.
2. El Plan estará clasificado conforme a lo que establece la legislación vigente en materia de secretos oficiales, debiendo constar expresamente tal clasificación en el instrumento de su aprobación.
Texto oficial de Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas (BOE-A-2011-8849). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Aprobación, registro y clasificación. — Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas · BOE Fácil