TÍTULO III. Instrumentos de planificación · CAPÍTULO I. El Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas
Artículo 17. Aprobación, registro y clasificación.
1. El Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas será aprobado por resolución del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y quedará registrado en el CNPIC, sin perjuicio de que aquellos otros organismos que necesiten conocer del mismo sean autorizados para acceder a él por el Secretario de Estado de Seguridad.
2. El Plan estará clasificado conforme a lo que establece la legislación vigente en materia de secretos oficiales, debiendo constar expresamente tal clasificación en el instrumento de su aprobación.
Texto oficial de Real Decreto de Protección de Infraestructuras Críticas (BOE-A-2011-8849). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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