TÍTULO III. Instrumentos de planificación · CAPÍTULO II. Los Planes Estratégicos Sectoriales
Artículo 21. Revisión y actualización.
1. Los Planes Estratégicos Sectoriales deberán ser revisados cada dos años por los ministerios y organismos del Sistema.
2. La modificación de alguno de los datos incluidos en los Planes Estratégicos Sectoriales obligará a la automática actualización de éstos, que se llevará a cabo por los ministerios y organismos del Sistema que sean competentes en el sector afectado y será posteriormente aprobada por la Comisión.
Texto oficial de Real Decreto de Protección de Infraestructuras Críticas (BOE-A-2011-8849). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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