TÍTULO III. Instrumentos de planificación · CAPÍTULO III. Los Planes de Seguridad del Operador
Artículo 24. Revisión y actualización.
1. Los Planes de Seguridad del Operador deberán ser revisados cada dos años por los operadores críticos y aprobados por el CNPIC. Éste podrá requerir en cualquier momento información concreta sobre el estado de implantación del Plan de Seguridad del Operador.
2. La modificación de alguno de los datos incluidos en los Planes de Seguridad del Operador obligará a la automática actualización de éstos, que se llevará a cabo por los operadores críticos responsables y requerirá la aprobación expresa del CNPIC.
Texto oficial de Real Decreto de Protección de Infraestructuras Críticas (BOE-A-2011-8849). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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