Disposición final primera. Modificación de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
Se modifica la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Definición de las tarifas de último recurso.
1. Las tarifas de último recurso serán de aplicación a los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW, que contraten el suministro con un comercializador de último recurso.
Existirá un único tipo de tarifas de último recurso denominado Tarifa TUR que se aplicará a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.
2. Opcionalmente, los consumidores acogidos a esta tarifa que dispongan del equipo de medida adecuado, podrán acogerse a las siguientes modalidades con discriminación horaria:
a) Discriminación horaria que diferencia dos periodos tarifarios al día, periodo 1 y periodo 2.
La duración de cada período será la que se detalla a continuación:
| Períodos tarifarios | Duración |
| --- | --- |
| P1 | 10 horas/día |
| P2 | 14 horas/día |
Se considerarán como horas del periodo tarifario 1 y 2 en todas las zonas las siguientes:
| Invierno | Invierno | Verano | Verano |
| --- | --- | --- | --- |
| P1 | P2 | P1 | P2 |
| 12-22 | 0-12 22-24 | 13-23 | 0-13 23-24 |
Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora.
b) Discriminación horaria supervalle, que diferencia tres periodos tarifarios al día, periodo 1, periodo 2 y periodo 3 (supervalle).
La duración de cada período será la que se detalla a continuación:
| Períodos tarifarios | Duración |
| --- | --- |
| P1 | 10 horas/día |
| P2 | 8 horas/día |
| P3 | 6 horas/día |
Se considerarán como horas del periodo tarifario 1, 2 y 3 (supervalle) en todas las zonas las siguientes:
| Invierno y Verano | Invierno y Verano | Invierno y Verano |
| --- | --- | --- |
| P1 | P2 | P3 |
| 13-23 | 0-1 7-13 23-24 | 1-7» |
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado de la manera siguiente:
«3. El término de energía de la tarifa de último recurso será igual a la suma del término de energía de la correspondiente tarifa de acceso y el coste estimado de la energía, calculados de acuerdo con el contenido de la presente orden, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Texto oficial de Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética (BOE-A-2011-8910). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.