TÍTULO I. Responsabilidad civil por daños nucleares · CAPÍTULO II. Garantía financiera
Artículo 13. Instalaciones nucleares de titularidad pública.
Cuando el explotador de una instalación nuclear sea un organismo de titularidad pública de los comprendidos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no estará obligado a establecer garantía financiera alguna, obligándose a satisfacer las indemnizaciones que correspondan conforme a lo dispuesto en esta ley y en los convenios internacionales.
Texto oficial de Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (BOE-A-2011-9279). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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