TÍTULO II. Responsabilidad civil por daños producidos en accidentes que involucren materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares
Disposición adicional cuarta. Aplicación del título II a las instalaciones nucleares.
El título II será de aplicación a las instalaciones nucleares en relación con aquellos materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares a los que no les sea de aplicación el título I.
> Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. 42.15 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, [Ref. BOE-A-2023-11022#a4-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11022), entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según establece la disposición final 18.5 de la citada Ley.
> <small>Se añade por el art. 42.15 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11022#a4-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11022)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según establece la disposición final 18.5 de la citada Ley.</small>
Texto oficial de Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (BOE-A-2011-9279). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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