TÍTULO II. Responsabilidad civil por daños producidos en accidentes que involucren materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares
Disposición adicional primera. Adecuación del Plan Básico de Emergencia Nuclear.
El Gobierno, en el plazo de seis meses, de acuerdo con la Generalitat de Catalunya, adecuará el Plan Básico de Emergencia Nuclear para la creación de una estructura directiva coordinada para el Plan de Emergencia Nuclear de Tarragona y el Plan de Emergencia Exterior del Sector Químico de Tarragona, dentro de la estructura orgánica de la Generalitat de Catalunya.
Texto oficial de Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (BOE-A-2011-9279). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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