TÍTULO II. Responsabilidad civil por daños producidos en accidentes que involucren materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares
Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de la presente ley y, en particular, para incorporar al derecho interno las decisiones que tome el Comité de Dirección de la Agencia de Energía Nuclear de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en virtud de lo establecido en los artículos 1.a).ii, 1.a).iii y 1.b). del Convenio de París.
Texto oficial de Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (BOE-A-2011-9279). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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