TÍTULO V. La Administración del Juego · CAPÍTULO II. La Comisión Nacional del Juego
Artículo 21. Funciones.
Son funciones de la Comisión Nacional del Juego, las siguientes:
1. Desarrollar la regulación básica de los juegos y las bases generales de los juegos esporádicos cuando así se determine en la Orden Ministerial que las apruebe.
2. Proponer al titular del Ministerio de Economía y Hacienda los pliegos de bases de los procedimientos a los que se refiere el artículo 10.1 de esta Ley y conceder los títulos habilitantes necesarios para la práctica de las actividades reguladas objeto de esta Ley.
3. Informar, con carácter preceptivo, la autorización de las actividades de lotería sujetas a reserva.
4. Dictar instrucciones de carácter general a los operadores de juego.
5. Establecer los requisitos técnicos y funcionales necesarios de los juegos, los estándares de operaciones tecnológicas y certificaciones de calidad, y los procesos, procedimientos, planes de recuperación de desastres, planes de continuidad del negocio y seguridad de la información, de acuerdo con las previsiones contenidas en los reglamentos correspondientes y los criterios fijados por el Consejo de Políticas del Juego.
6. Homologar el software y los sistemas técnicos, informáticos o telemáticos precisos para la realización de los juegos, así como los estándares de los mismos, incluyendo los mecanismos o sistemas que permitan la identificación de los participantes en los juegos. En el ejercicio de esta función, la Comisión Nacional del Juego velará por evitar cualquier obstáculo injustificado a la competencia en el mercado.
7. Vigilar, controlar, inspeccionar y, en su caso, sancionar las actividades relacionadas con los juegos, en especial las relativas a las actividades de juego reservadas a determinados operadores en virtud de esta Ley, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades de defensa de la competencia.
8. Perseguir el juego no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado español, ya desde fuera de España y que se dirija al territorio del Estado, pudiendo requerir a cualquier proveedor de juegos o de servicios de juego, servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, medios de comunicación, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, agencias de publicidad, redes publicitarias y entidades patrocinadas, información relativa a las operaciones realizadas por los distintos operadores o por organizadores que carezcan de título habilitante o el cese de los servicios que estuvieran prestando.
9. Asegurar que los intereses de los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos, así como el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y principios que los regulan, para defender el orden público y evitar el juego no autorizado.
10. Establecer los cauces apropiados para proporcionar al participante una información precisa y adecuada sobre las actividades de juego y procedimientos eficaces de reclamación.
11. Resolver las reclamaciones que puedan ser presentadas por los participantes contra los operadores.
12. Gestionar los registros previstos en esta Ley.
13. Promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad.
14. Colaborar en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y vigilar el cumplimiento de la misma, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos en relación con los operadores que realicen actividades de juego sujetas a reserva de actividad por la Ley.
15. Combatir el fraude en el entorno de las actividades del juego, incluyendo el fraude en las apuestas deportivas, y colaborar con las autoridades competentes en la prevención y la lucha contra el fraude y la manipulación de las competiciones deportivas.
16. Proteger a los grupos de jugadores en riesgo evaluando la eficacia de las medidas sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos que, en cumplimiento de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban desarrollar los operadores de juego.
17. Cualquier otra competencia de carácter público y las potestades administrativas que en materia de juegos actualmente ostenta la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, con la salvedad de las funciones policiales que correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades de defensa de la competencia.
18. Cualquier otra función que se le atribuya por el ordenamiento jurídico.
> <small>Se añade el apartado 16 por el art. único.4 de la Ley 23/2022, de 2 de noviembre de 2022. [Ref. BOE-A-2022-18037#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-18037)</small>
> <small>Se modifica el apartado 8 y se añade el apartado 15 por el art. 17.3 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2021-11473#ad-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473)</small>
> <small>Se modifica el apartado 8 por la disposición final 1.3 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. [Ref. BOE-A-2014-4950](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-4950).</small>
> <small>Se derogan los apartados 15 y 16 por la disposición derogatoria j) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. [Ref. BOE-A-2013-5940](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-5940).</small>
Texto oficial de Ley de Regulación del Juego (BOE-A-2011-9280). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.