TÍTULO V. La Administración del Juego · CAPÍTULO III. El Consejo de Políticas del Juego
Artículo 35. Competencias.
El Consejo de Políticas del Juego entenderá de las siguientes materias:
a) Normativa básica de los diferentes juegos.
b) Desarrollo de la regulación básica de los juegos y de las bases generales de los juegos esporádicos.
c) Criterios para el otorgamiento de licencias.
d) Definición de los requisitos de los sistemas técnicos de juego y su homologación.
e) Principios para el reconocimiento de las certificaciones y homologaciones de licencias otorgadas por los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de juego.
f) Coordinación de la normativa sobre las medidas de protección a los menores y personas dependientes.
g) Estudio de medidas a proponer al Estado y las Comunidades Autónomas que permitan avanzar en la equiparación del régimen jurídico aplicable, incluido el ámbito tributario, al juego realizado a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y al juego presencial, así como a las actividades de publicidad y de patrocinio de dichas actividades, promoviendo las consultas a las asociaciones representativas del sector.
h) En general, todo aspecto de las actividades de juego que, dada su naturaleza, precise de una actuación coordinada del Estado y las Comunidades Autónomas.
Texto oficial de Ley de Regulación del Juego (BOE-A-2011-9280). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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