Las resoluciones que dicte la Comisión Nacional del Juego en los expedientes sancionadores pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser recurridas potestativamente en reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Texto oficial de Ley de Regulación del Juego (BOE-A-2011-9280). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. Régimen de recursos. — Ley de Regulación del Juego · BOE Fácil