Artículo 47 bis. Publicación de información relativa a infracciones.
1. La autoridad encargada de la regulación del juego, a través de su página web, publicará las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa impuestas con arreglo a los tipos infractores de los artículos 39 y 40, una vez notificados a los interesados.
2. La autoridad encargada de la regulación del juego, a través de su página web, publicará información actualizada sobre dominios web a través de los cuales se haya acreditado el ofrecimiento de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley careciendo del correspondiente título habilitante.
> <small>Se añade por el art. 17.7 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2021-11473#ad-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473)</small>
Texto oficial de Ley de Regulación del Juego (BOE-A-2011-9280). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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