Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Gobierno de la Nación a adoptar, a propuesta del titular del Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo e implementación de lo previsto en la misma.
> <small>Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. [Ref. BOE-A-2013-5940](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-5940).</small>
Texto oficial de Ley de Regulación del Juego (BOE-A-2011-9280). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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