Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del régimen sancionador.
El Título VI, Régimen sancionador, de esta Ley entrará en vigor en la fecha de publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o el 30 de junio de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.
> <small>Se modifica por la disposición final.7.1 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-20638](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-20638).</small>
> <small>Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 8, de 10 de enero de 2012. [Ref. BOE-A-2012-352](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-352).</small>
Texto oficial de Ley de Regulación del Juego (BOE-A-2011-9280). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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